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Calendario Fiscal Marzo: Modelo 720

Durante este mes de Marzo las empresas y entidades jurídicas, personas físicas, comunidades de bienes u herencias yacentes, residentes en España, deben suministrar información a Hacienda en el modelo 720 de:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Cada apartado es una obligación diferente pero que comarten el mismo modelo.

La presentación será obligatoriamente por vía telemática en la web de la AEAT, en el plazo que va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, con respecto al año anterior.

Los valores, derechos, rentas y bienes inmuebles se valoran siguiendo las normas del Impuesto del Patrimonio.


¿Quiénes están obligados a declarar?

  • En las cuentas y depósitos bancarios están obligados tanto los titulares formales como los titulares reales (como cónyuges en gananciales por ejemplo), las personas representantes, apoderadas o autorizadas a disponer de los fondos.

  • En los valores, derechos y rentas, los titulares formales y reales, tomadores de seguros de vida o invalidez, o beneficiarios de rentas temporales y vitalicias.

  • En los bienes inmuebles los titulares reales.

Límites que exoneran de la obligación de declarar por primera vez

  • Cuentas bancarias: No existe obligación de declarar las cuentas bancarias cuyo saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre no supere conjuntamente el importe de 50.000 euros. Esto es independiente de si la titularidad es o no compartida.

  • Valores, derechos y rentas: Los que no superen a 31 de diciembre el importe conjunto de 50.000 euros.

  • Bienes Inmuebles: El valor conjunto de los inmuebles no supere los 50.000 euros.

Obligación de declarar en las siguientes declaraciones

Una vez presentada por primera vez la declaración, solo habrá que presentarla en los ejercicios siguientes en caso de que se haya experimentado un incremento en los saldos (caso de cuentas bancarias) o en el valor conjunto (caso de valores, derechos, rentas y bienes inmuebles) de más de 20.000 euros.

Sí habrá obligación de declarar en años sucesivos cuando en cualquier momento del ejercicio se ha dejado de ser titular, apoderado, representante o beneficiario de las cuentas bancarias, o en su caso, se extinga la titularidad de loa valores o bienes previamente declarados, teniendo que consignar en este caso los saldos o valores aunque éstos sean inferiores a los 50.000 euros.


Si está usted en alguno de estos casos, póngase en contacto con Asesoría Buendía y le informaremos de los documentos que necesitamos para preparar y presentar su declaración.




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