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Novedades fiscales del RDL 25/2026: prórroga de las rebajas energéticas (octubre-diciembre)

30 sept
2 min de lectura

El BOE del 30 de septiembre publica el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, que prorroga y retira de forma gradual las medidas fiscales adoptadas por la crisis en Oriente Medio. Entra en vigor el 1 de octubre.

1. Carburantes. Se rebaja el Impuesto sobre Hidrocarburos en gasolina sin plomo y gasóleo 20 céntimos por litro en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre (respecto a los tipos anteriores al RDL 7/2026). Si el IPC de estos carburantes de septiembre (u octubre, para diciembre) supera en más de un 15% el del año anterior, se mantendrían los 20 céntimos en noviembre y/o diciembre.

2. Luz y gas (solo si se activa la salvaguarda). Si el IPC de la electricidad de septiembre supera en más de un 15% el de hace un año, en noviembre el IVA de la luz bajaría del 21% al 10% (contratos de hasta 10 kW y perceptores del bono social vulnerable severo) y el Impuesto Especial sobre la Electricidad pasaría al 0,5%. El mismo IVA del 10% se aplicaría al gas natural, pellets, briquetas y leña con la misma condición sobre su IPC. Lo mismo para diciembre, con el IPC de octubre.

3. Gasóleo profesional y agrícola. La devolución parcial del impuesto del gasóleo profesional es de cero euros del 1 de octubre al 31 de diciembre. En el gasóleo agrícola la devolución se ajusta cada mes: 0 € por 1.000 litros en octubre, 14,5 € en noviembre y 41 € en diciembre. Además se prorrogan las ayudas directas al transporte, sector agrario y pesquero.

Qué significa en la práctica. Para empresas y autónomos, un menor coste de combustible y energía, sin necesidad de trámite alguno en su declaración de IVA. Para consumidores, un precio de carburantes algo más bajo hasta fin de año, con retirada progresiva. Las rebajas de luz y gas dependen de datos de inflación que aún no se conocen; les avisaremos cuando se confirmen.

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